España · Generalitat de Catalunya y Ajuntament de Barcelona
Tasa turística de Barcelona: Impuesto sobre estancias turísticas y recargo municipal
En Barcelona se pagan dos tasas por persona y noche durante un máximo de 7 noches: el impuesto de la Generalitat (IEET), que depende de la categoría del alojamiento, y el recargo municipal, igual para todos los alojamientos (5 € hasta marzo de 2027). Los menores de 17 años están exentos.
Datos verificados el 19 de octubre de 2026
Calculadora para Barcelona
Cómo funciona la tasa turística de Barcelona
El IEET (impost sobre les estades en establiments turístics) lo regula la Llei 5/2017 de la Generalitat. Desde el 1 de abril de 2026 (Ley 2/2026) la tarifa para Barcelona ciudad es de 7 € en hoteles de 5 estrellas y gran lujo, 3,40 € en hoteles de 4 estrellas, 4,50 € en viviendas de uso turístico, 1 € en albergues de juventud y 2 € en el resto de establecimientos (hoteles de 3 estrellas o menos, hostales, pensiones, campings…).
El Ajuntament de Barcelona añade un recargo municipal igual para todas las categorías (Ordenança fiscal 2.2): 5 € por persona y noche del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, 6 € el año siguiente y 7 € a partir de abril de 2028, hasta el máximo legal de 8 €. Hasta el 31 de marzo de 2026 el recargo era de 4 € y el IEET de 3,50 €, 1,70 €, 2,25 € y 1 €.
Ambos conceptos se suman en la factura: por ejemplo, 8,40 € por persona y noche en un hotel de 4 estrellas o 12 € en uno de 5. Según el criterio vinculante de la Dirección General de Tributos, el importe forma parte de la base imponible del IVA del alojamiento (10 % en hoteles), por lo que la calculadora lo añade como estimación.
A quién se aplica
A toda persona que se aloje en un establecimiento turístico de Barcelona, incluidos hostales, pensiones y viviendas de uso turístico. Están exentas las personas de 16 años o menos, las estancias por motivos de salud del sistema público catalán, las subvencionadas por programas sociales y las causadas por fuerza mayor.
Límite de noches
Se computan como máximo 7 unidades de estancia por persona en el mismo establecimiento y periodo continuado, tanto para el IEET como para el recargo. A partir de la octava noche no se paga.
Exenciones y reducciones
La calculadora aplica automáticamente:
- Menores de 17 años. Exentas las estancias de personas de 16 años o menos (art. 27.1 Llei 5/2017), acreditando la edad; para menores de 14 sin documento basta una declaración del adulto acompañante.
Otras exenciones que hay que acreditar en el alojamiento (no se aplican en el cálculo):
- Estancias por motivos de salud. Si la asistencia forma parte de la cartera del sistema sanitario público de Cataluña, también para los acompañantes (declaración responsable y certificado del centro).
- Programas sociales. Estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de la UE.
- Fuerza mayor. Estancias causadas por catástrofes u otros hechos imprevisibles determinados por reglamento.
Límite de noches
La tasa se cobra como máximo durante 7 noches consecutivas por estancia; a partir de la siguiente noche no se paga.
Cuándo y cómo se paga
- Dónde: Lo cobra el establecimiento (o la plataforma que asiste en la recaudación) y lo ingresa a la Agència Tributària de Catalunya, que transfiere el recargo al Ayuntamiento.
- Cuándo: El impuesto se devenga al inicio de la estancia; en la práctica se cobra al llegar o al salir. Si pagas la reserva y el impuesto al reservar, se aplica la tarifa vigente en ese momento.
- Medio de pago: La normativa no regula el medio de pago.
- Precio de la reserva: Debe figurar en la factura de forma diferenciada, con el número de noches y la tarifa. Suele cobrarse aparte del precio de la reserva. Según el criterio de la Dirección General de Tributos, el impuesto forma parte de la base del IVA del alojamiento (10 %).
Tarifas vigentes en Barcelona
Tabla de tarifas (15 reglas)
| Alojamiento | Categoría | Concepto | Importe | Vigencia |
|---|---|---|---|---|
| Hotel | 5 estrellas | IEET (Generalitat de Catalunya) | 7,00 € por persona y noche + IVA 10 % | desde 1 de abril de 2026 |
| Hotel | 4 estrellas | IEET (Generalitat de Catalunya) | 3,40 € por persona y noche + IVA 10 % | desde 1 de abril de 2026 |
| Hotel | 1, 2, 3 estrellas | IEET (Generalitat de Catalunya) | 2,00 € por persona y noche + IVA 10 % | desde 1 de abril de 2026 |
| Apartamento turístico o vivienda de uso turístico (HUT) | — | IEET (Generalitat de Catalunya) | 4,50 € por persona y noche + IVA 10 % | desde 1 de abril de 2026 |
| Albergue de juventud (inscrito en el Registre d'instal·lacions juvenils) | — | IEET (Generalitat de Catalunya) | 1,00 € por persona y noche + IVA 10 % | desde 1 de abril de 2026 |
| Hostal, pensión o casa de huéspedes, Otro albergue u hostel, Camping, Otro establecimiento con alojamiento turístico | — | IEET (Generalitat de Catalunya) | 2,00 € por persona y noche + IVA 10 % | desde 1 de abril de 2026 |
| Hotel | 5 estrellas | IEET (Generalitat de Catalunya) | 3,50 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de enero de 2025 – 31 de marzo de 2026 |
| Hotel | 4 estrellas | IEET (Generalitat de Catalunya) | 1,70 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de enero de 2025 – 31 de marzo de 2026 |
| Hotel | 1, 2, 3 estrellas | IEET (Generalitat de Catalunya) | 1,00 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de enero de 2025 – 31 de marzo de 2026 |
| Apartamento turístico o vivienda de uso turístico (HUT) | — | IEET (Generalitat de Catalunya) | 2,25 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de enero de 2025 – 31 de marzo de 2026 |
| Hostal, pensión o casa de huéspedes, Albergue de juventud (inscrito en el Registre d'instal·lacions juvenils), Otro albergue u hostel, Camping, Otro establecimiento con alojamiento turístico | — | IEET (Generalitat de Catalunya) | 1,00 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de enero de 2025 – 31 de marzo de 2026 |
| Hotel, Hostal, pensión o casa de huéspedes, Apartamento turístico o vivienda de uso turístico (HUT), Albergue de juventud (inscrito en el Registre d'instal·lacions juvenils), Otro albergue u hostel, Camping, Otro establecimiento con alojamiento turístico | — | Recargo municipal de Barcelona | 4,00 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de enero de 2025 – 31 de marzo de 2026 |
| Hotel, Hostal, pensión o casa de huéspedes, Apartamento turístico o vivienda de uso turístico (HUT), Albergue de juventud (inscrito en el Registre d'instal·lacions juvenils), Otro albergue u hostel, Camping, Otro establecimiento con alojamiento turístico | — | Recargo municipal de Barcelona | 5,00 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de abril de 2026 – 31 de marzo de 2027 |
| Hotel, Hostal, pensión o casa de huéspedes, Apartamento turístico o vivienda de uso turístico (HUT), Albergue de juventud (inscrito en el Registre d'instal·lacions juvenils), Otro albergue u hostel, Camping, Otro establecimiento con alojamiento turístico | — | Recargo municipal de Barcelona | 6,00 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de abril de 2027 – 31 de marzo de 2028 |
| Hotel, Hostal, pensión o casa de huéspedes, Apartamento turístico o vivienda de uso turístico (HUT), Albergue de juventud (inscrito en el Registre d'instal·lacions juvenils), Otro albergue u hostel, Camping, Otro establecimiento con alojamiento turístico | — | Recargo municipal de Barcelona | 7,00 € por persona y noche + IVA 10 % | 1 de abril de 2028 – 31 de marzo de 2029 |
Cambios anunciados
- 1 de abril de 2027: El recargo municipal pasa a 6 € por persona y noche (y a 7 € desde el 1 de abril de 2028), según la disposición transitoria de la Ordenança fiscal 2.2 ya aprobada. (Ordenança fiscal 2.2: recàrrec sobre l'IEET (BOPB 02/02/2026))
- El pleno municipal aprobó inicialmente en septiembre de 2026 un recargo específico para cruceristas en escala; no afecta a quien se aloja en la ciudad. Pendiente de aprobación definitiva.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la tasa turística de Barcelona en 2026?
Desde el 1 de abril de 2026, IEET + recargo: 12 € por persona y noche en hoteles de 5 estrellas, 8,40 € en 4 estrellas, 7 € en hoteles de 3 estrellas o menos y hostales, 9,50 € en apartamentos turísticos y 6 € en albergues de juventud, más el IVA del 10 % cuando el alojamiento lo repercute.
¿Pagan los niños la tasa turística en Barcelona?
No: las estancias de personas de 16 años o menos están exentas. Desde los 17 años se paga la tarifa completa.
¿Cuántas noches se paga?
Como máximo 7 noches por persona y estancia en el mismo establecimiento.
¿Subirá el recargo municipal en 2027?
Sí: la Ordenança fiscal 2.2 ya aprobada fija 6 € por persona y noche del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028, y 7 € el año siguiente.
¿Lleva IVA la tasa turística?
Las tarifas oficiales se expresan sin IVA. La Dirección General de Tributos considera que el impuesto forma parte de la base imponible del IVA del alojamiento (10 % en hoteles), así que muchas facturas lo incluyen. Si la cesión de una vivienda de uso turístico está exenta de IVA, no se repercute.
Fuentes oficiales
- Quota tributària, tarifes i recàrrecs municipals de l'IEET — Agència Tributària de Catalunya, consultada el 19 de octubre de 2026.
- Impost sobre les estades en establiments turístics (exenciones, cálculo) — Agència Tributària de Catalunya, consultada el 19 de octubre de 2026.
- Ley 2/2026, de 6 de marzo (DOGC 9621, tarifas desde el 1 de abril de 2026) — DOGC (edición en el BOE), consultada el 19 de octubre de 2026.
- Texto refundido de la normativa del IEET (vigente a 14/07/2026) — Generalitat de Catalunya, Direcció General de Tributs i Joc, consultada el 19 de octubre de 2026.
- Ordenança fiscal 2.2: recàrrec sobre l'IEET (BOPB 02/02/2026) — Ajuntament de Barcelona, Institut Municipal d'Hisenda, consultada el 19 de octubre de 2026.
- El Parlament aprova l'increment de la taxa turística (tabla antes/después) — Ajuntament de Barcelona, Direcció de Turisme, consultada el 19 de octubre de 2026.
- Normativa del IEET, edición 2023 (tarifas anteriores) — Ministerio de Hacienda, consultada el 19 de octubre de 2026. Edición 2026 del compendio; las tarifas anteriores al 1/4/2026 constan en las ediciones 2023 y 2025.
Última verificación de los datos: . Cómo verificamos y actualizamos las tarifas.
Limitaciones
- El IVA sobre la tasa se muestra como estimación: se basa en el criterio de la Dirección General de Tributos, no en la normativa del impuesto, y no se aplica cuando el alojamiento no repercute IVA (algunas viviendas de uso turístico).
- Los campings de lujo pagan la tarifa de 5 estrellas (7 €): elige «Hotel 5 estrellas» en ese caso.
- Las tarifas anteriores al 1 de abril de 2026 se incluyen solo desde el 1 de enero de 2025.
- No se incluyen las tarifas de cruceros ni la tarifa especial de centros recreativos turísticos (fuera de Barcelona ciudad).